Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347216
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1730
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCION DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS, EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1730
Si la parte demandada alegó la falsedad de las firmas de los títulos de crédito base de la acción y al mismo tiempo objetó la autenticidad de ellos, debe estimarse legal la resolución que determinó que la excepción opuesta quedaba comprendida en la fracción II del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pues basta con que se exprese claramente la defensa, para que se tenga por opuesta, aunque no se determine su nombre ni la disposición legal en que se halla comprendida.
Precedentes
Amparo civil directo 525/46. Sánchez de Cruz Eufrosina. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.