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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1731
TITULOS DE CREDITO, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1731
La autoridad civil está facultada para resolver acerca de la falsedad del título de crédito base de la acción, hecho valer por la parte demandada, independientemente de la resolución que pronuncie el Juez de lo penal a quien se consigne el documento, por lo que hace a la comisión de un delito, por el autor de la falsificación; máxime, si dados los términos de la excepción opuesta al contestar la demanda, debe entenderse que la misma quedó comprendida en la fracción II del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y era, por lo mismo, de la competencia de la autoridad civil, resolver acerca de si se probó o no, la falsedad del documento base de la acción , para absolver o condenar a la parte demandada en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 525/46. Sánchez de Cruz Eufrosina. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.