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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1739
PAGO, NEGATIVA DEL ACREEDOR A RECIBIRLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1739
Si el actor confesó que se negó a recibir los pagos que pretendió hacerle el demandado, ello demuestra que éste tuvo motivo justificado para faltar al cumplimiento de su obligación, lo que hace innecesario estudiar si el ofrecimiento hecho por el demandado cubría, o no, el importe íntegro de la cantidad que adeudaba al actor; máxime si se demandó únicamente la rescisión del contrato, que no había lugar a declarar por el motivo indicado.
Precedentes
Amparo civil directo 6943/44. Elorriaga Antonio. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.