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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1743
INTERES JURIDICO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1743
Si el quejoso aportó a una sociedad anónima el predio que se disputa en el juicio relacionado con el amparo, antes de formular su demanda de garantías, de esto se sigue que al ocurrir al juicio constitucional carecía ya de interés jurídico, en los términos de la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues evidentemente que por virtud de la enajenación a la sociedad, fue ésta la que adquirió dicho interés. Problema distinto es el relativo a las consecuencias de la evicción que pueda sufrir el adquirente, así como el de la posibilidad jurídica que existe para llamar a juicio al enajenante; y aun cuando este último quede obligado al saneamiento, de ello no se deriva un interés jurídico directo para poder ostentarse como perjudicado en el amparo, ni menos aún para desprender de ese hecho su personalidad, alegando un interés jurídico propio y una lesión de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 2790/46. Luz Mario de la. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.