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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1745
SERVIDUMBRE, CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERA (ACCIÓN CONFESORIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1745
El cumplimiento de las obligaciones impuestas en el título constitutivo de una servidumbre, bien sea al dueño del predio dominante, al dueño del predio sirviente o a ambos, no puede constituir jurídicamente una condición suspensiva para el nacimiento del derecho real, sino una consecuencia de su existencia previa y exigibilidad. Al generarse determinadas obligaciones reales a cargo de ambos propietarios de los predios o de uno de ellos, es porque lógica y jurídicamente la servidumbre ya existe, de manera que las obras o hechos que deban ejecutarse, sólo son condiciones de su ejercicio, encajando así en el modo y forma en que habrá de realizarse normalmente. Esta tesis se confirma, ante la inutilidad de que previamente fuera necesario seguir un juicio por el titular de la futura servidumbre, a efecto de que se condenara al demandado a permitir la ejecución de las obras indispensables para su ejercicio, ya que tal cosa se puede y debe obtener de una sola vez, al intentar la acción confesoria, con el objeto de obtener el reconocimiento del gravamen y la ejecución de todos los hechos conducentes a su exigibilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 8081/44. Franco Armendáriz Alfonso. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.