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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1758
REVOCACION ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1758
Si el Juez responsable revocó de plano una determinación jurídica, sin que mediante recurso alguno y estando pendiente de decidirse la apelación interpuesta por el tercer perjudicado, tal actitud es contraria a nuestro sistema procesal e implica desacato a los artículos 683 y 684 del Código de Procedimientos Civiles, en perjuicio del quejoso, motivo por el cual debe otorgársele la protección federal.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7227/46. García González Joaquín y coagraviados. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.