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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1760
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1760
No puede considerarse que el Juez de Distrito haya infringido el artículo 81 de la Ley de Amparo, al imponer sendas multas a la quejosa y a su abogado patrono, si aquélla se conformó expresamente con la ejecución de la sentencia que reclama en el juicio de garantías, lo que indica que promovió éste sin motivo legal alguno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6782/46. Sánchez Esperanza. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.