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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1759
AMPARO IMPROCENDENTE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIO DE GARANTIAS O EN EJECUCION DE ESTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1759
La fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, no hace excepción respecto de personas extrañas a los juicios constitucionales en que se dictaron esas resoluciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6782/46. Sánchez Esperanza. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.