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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1761
REMATE EN JUICIO EJECUTIVO, NO ES CONSECUENCIA LEGAL Y NECESARIA DEL EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1761
Tratándose de actos derivados de otros consentidos, el sobreseimiento sólo procede cuando se reclama un actividad que es consecuencia legal y necesaria de otra, no combatida por medio del juicio de garantías. Ahora bien, el secuestro precede naturalmente al remate, pero esto no significa que éste sea consecuencia legal necesaria de aquél, toda vez que la traba de ejecución persigue la finalidad de asegurar que el pago del crédito al actor en el juicio y si la controversia es ejecutiva, no puede presuponerse que el demandante obtenga sentencia favorable, ni que el ejecutado deje de cubrir su deuda, acatando el fallo, circunstancia a la cual se encuentra condicionada la celebración de la almoneda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6245/46. Quevedo Jesús. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.