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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1783
POSICIONES, ABSOLUCION DE, POR EL REPRESENTANTE COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1783
Si la parte quejosa reclama como violación procesal, que la prueba confesional que rindió en el juicio que motivó el de garantías, no se recibió de acuerdo con las normas legales que la rigen, ya que las posiciones propuestas para los actores debieron ser absueltas personalmente por ellos y no por su representante común, tal concepto de violación debe considerarse inexistente, si los actores residían en distintas poblaciones y la quejosa no cuidó de que se les libraran los correspondientes exhortos, notificándoles que deberían absolver posiciones, independiente de que el representante común estaba autorizado para absolverlas a nombre de los demás actores.
Precedentes
Amparo civil directo 6042/46. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 1o. de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.