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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1784
COMISION MERCANTIL, RESPONSABILIDADES DEL COMITENTE, RESPETO DE CONTRATOS CELEBRADOS A SU NOMBRE, POR EL COMISIONISTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1784
Si una persona se estuvo ostentando como representante, en su carácter de comisionista de una empresa, en agencia establecida por ésta, desde mucho tiempo antes y en la que estuvo operando por algunos años, cualquier tercero, o sea, cualquier cliente de la compañía que contrate con el comisionista, permanece ajeno a los vínculos jurídicos que existan o dejen de existir entre el comisionista y la compañía, mientras la última no haya cuidado de dar publicidad suficiente a la ruptura de tales vínculos jurídicos, haciendo saber al público, es decir, a sus posibles clientes, que no podrían contratar ya válidamente con su comisionista. Conforme a la ley y a la doctrina, el comisionista puede desempeñar la comisión de dos maneras: contratando a nombre propio o en el de su comitente. En el primer caso, no es necesario expresar el nombre del comitente, y el comisionistas se obliga en forma directa, como si fuese suyo el negocio, con las personas con quienes contrae, las cuales no tienen acción alguna contra el comitente, ni éste contra ellas, quedando a salvo las que corresponden al comitente y al comisionista entre sí. En el segundo caso, cuando el comisionista contrata en nombre del comitente, deberá manifestarlo así; y si en la especie tal manifestación fue perfectamente pública, pues el comisionista tenía a su cargo una agencia de la empresa comitente, en la fecha en que celebró los contratos, de esto se sigue que todas las acciones que de esos contratos se deriven produce efectos únicamente entre el comitente y las personas que contrataron con el comisionista; y si bien, todas las responsabilidades en que haya incurrido este último, le pueden ser exigidas civil y aun penalmente por el comitente, no por ello puede éste escudarse en lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Comercio, en relación con el artículo 306 del mismo código, para eludir las obligaciones y responsabilidades a su cargo, derivadas de los contratos celebrados a su nombre, por el comisionista, porque las citadas disposiciones legales únicamente rigen las relaciones jurídicas entre el comitente y el comisionista, y no afectan los derechos de terceras personas que de buena fe han contratado con el último.
Precedentes
Amparo civil directo 6042/46. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 1o. de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.