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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1789
HIJOS NATURALES, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1789
En el reconocimiento de un hijo de trece años, se requiere la intervención de un tutor y en el de uno mayor de veintiún años, el consentimiento de éste, pues tales reconocimientos no tienen carácter unilateral, por constituir actos jurídicos que traen consigo derechos y obligaciones para el reconocido; pero la falta de satisfacción de los mencionados requisitos, no lleva a la conclusión forzosa de estimar inválido el acto, pues tales exigencias han sido instituidas en beneficio del reconocido y en su garantía, por lo que sólo a este compete alegar como vicio del reconocimiento, la nulidad relativa que pudiera resultar de dichas circunstancias. Es cierto que los terceros pueden contradecir un reconocimiento; pero también lo es que sólo pueden hacerlo cuando se afecten sus derechos de manera esencial, como sucedería tratándose del falso reconocimiento de un hijo que naturalmente no lo fuera y en el que se pretendiera simular la filiación, con resultados fraudulentos para los derechos de los propios terceros; situación que no se presenta cuando no se contradicen los vínculos naturales de filiación y sólo se reclama la falta de formalidades en el acta respectiva, causa esta por la cual, los terceros no tienen el derecho de contradecir esa acta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2380/46. Treviño Tomás y coagraviados. 1o. de marzo de 19479 Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.