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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1797
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1797
Los incidentes de suspensión se tramitan por separado en los juicios de amparo, por lo que el Juez de Distrito no tiene obligación de apreciar de oficio pruebas que se obren en el incidente y que ni siquiera conste que se le hayan ofrecido en el juicio principal. Cuando el quejoso comparece a la audiencia constitucional y pide en ella que se tengan como pruebas las actuaciones del incidente y los elementos probatorios rendidos en el mismo, está en posibilidad de reclamar la actuación del Juez de Distrito que la deseche o no atienda dichas pruebas; pero cuando no lo hace así y ni siquiera comparece a la audiencia, ni rinde prueba alguna durante el juicio, no puede reclamar que el Juez de Distrito no haya tomado en consideración las pruebas del incidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 446/45. Gómez Jiménez Francisco. 1o. de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.