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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1869
NACIONALIZACION, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1869
No puede otorgarse valor probatorio a los informes de la Policía Judicial, de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Educación Pública, relativos a que las fincas objeto de la demanda de nacionalización fueron utilizadas originariamente para convento y posteriormente para internado católico, si tales informes quedaron desvirtuados por los títulos de propiedad de los inmuebles objeto de la demanda que hacen prueba plena, en su calidad de documentos públicos, y los cuales acreditan que en los correspondientes terrenos no había construcción alguna, hasta que fueron edificadas las casas cuya nacionalización se solicita.
Precedentes
Amparo civil directo 8964/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 6 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.