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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1868
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1868
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles anterior, los jueces están facultados para apreciar en justicia, las presunciones a que se refiere la fracción III del artículo 325 del mismo código, y por lo mismo, la valoración que de esta prueba haga la autoridad judicial, en un juicio de nacionalización, para concluir que no demuestra la procedencia de la acción, no puede ser motivo de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 8964/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 6 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Nota: Los artículos citados, corresponden respectivamente al 218 y 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1942.