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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1875
ARRENDATARIO, DERECHO DEL TANTO EN FAVOR DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1875
Si el arrendatario demandó la nulidad de la venta del inmueble que tenía en arrendamiento, porque no se le notificó para que hiciera uso del derecho del tanto, debió demostrar, de acuerdo con el Código Civil de Michoacán, como elementos constitutivos de su acción, el estar al corriente en el pago de las rentas y el haber hecho mejoras de importancia en el inmueble arrendado, y si no lo hizo, no pudo declarase procedente dicha acción.
Precedentes
Amparo civil directo 7908/46. Marín Landa J. Jesús. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.