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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1895
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1895
Aunque la sentencia reclamada en el amparo, contenga, en sus puntos resolutivos, materias que no son estimables en dinero, sin embargo, si la quejosa continuara percibiendo una pensión alimenticia durante todo el tiempo que tarde en fallarse el amparo, en caso de que se le niegue la protección constitucional, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de dichas pensiones, durante el plazo de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de amparo y, por concepto de perjuicios, de los intereses al nueve por ciento anual, sobre aquél importe, en el mismo lapso de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 13/47. Díaz Candelaria. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.