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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1897
DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA, AUNQUE SE SEÑALE ERRONEAMENTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1897
El error que sufrió el promovente de la demanda de amparo, al imputar equivocadamente al principio de ella a una autoridad la resolución que reclama, no constituye motivo manifiesto e indudable de improcedencia, en los términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, si claramente, con posterioridad, se dice en la propia demanda, cuales son los actos reclamados y las autoridades responsables a quienes se imputan.
Precedentes
Queja en amparo civil 699/46. Gómez Gabriel, sucesión de. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.