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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1897
DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1897
La Suprema Corte, para decidir respecto de la extemporaneidad de la demanda, debe juzgar la situación jurídica, tal como se planteo ante el Juzgado Federal, al darle entrada y no puede tomar en consideración elementos que no tuvo a la vista el inferior; pues si lo hiciera, violaría el artículo 145 de la Ley de Amparo, ya que apreciaría constancias que no tuvo a la vista el Juez de Distrito y juzgaría de hechos que no fueron de su conocimiento, pues conforme al citado artículo, debe desecharse de plano la demanda, si en ella se encuentra motivo manifiesto e indudable de improcedencia, es decir, ese motivo debe aparecer de la propia demanda de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 699/46. Gómez Gabriel, sucesión de. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 3216. Indice Alfabético. Queja 697/46. Gómez Gabriel. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.