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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1905
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, EN CASO DE DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1905
Si el recurrente, por la suspensión que se le concedió, no desocupará la finca de que se trata, ni pagará al tercero perjudicado las rentas que adeuda, ni las que se sigan venciendo hasta que se falle el juicio de amparo, y no existen bienes asegurados, propios del demandado, para garantizar las prestaciones a que fue condenado, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de las rentas que adeuda, y el de las que se venzan durante el plazo de tres años, máxime en que puede ser fallado el amparo y por concepto de perjuicios, de los intereses, al nueve por ciento anual, sobre esa cantidad, durante el lapso de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 661/45. Sosa Eulogio. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.