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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1907
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1907
Si los créditos mercantiles a cargo de la quejosa no están garantizados, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, del importe de tales créditos, y por concepto de perjuicio, de sus intereses al seis por ciento anual, durante el lapso de tres años, máximo en que puede ser fallado el amparo definitivamente.
Precedentes
Queja en amparo civil 18/47. "Rayo", S. de R.L. 6 marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.