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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1981
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1981
El auto de segunda instancia que niega la admisión de pruebas, debe impugnarse mediante el recurso de revocación, de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, según el cual, ese recurso procede contra los decretos y los autos del Tribunal Superior, aun de aquellos que, dictados en primera instancia, serían apelables, y no únicamente contra las decisiones de mero trámite.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5065/44. Zúñiga viuda de Castro Laura. 7 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón.