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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2014
REGISTRO CIVIL, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DEL, TOMADAS DEL LIBRO DUPLICADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2014
El artículo 45 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, que en su último apartado textualmente dice: "pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase, no puede interpretarse en el sentido de que no debe concederse valor probatorio a las copias certificadas de actas del Registro Civil, tomadas de libro duplicado, sin que conste que el original de esas actas está inutilizado; pues esas copias certificadas hacen fe plena, al tenor de los artículos 45 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro y 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del mismo año, cuando no son objetadas de falsedad.
Precedentes
Amparo civil directo 7568/45. Siliceo de Díaz Consuelo. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.