Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347258
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2018
REIVINDICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2018
La acción reivindicatoria, prototipo de las dominicales, tradicionalmente ha sido clasificada como acción petitoria, y ésta se da como sanción del derecho absoluto de propiedad, así como de otros derechos reales, a diferencia de las acciones posesorias, que sólo protegen la posesión, y los procesos en que aquélla se intenta (a los cuales comunica su naturaleza y nombre específico), no se proponen dilucidar quién sea el poseedor, sino quién es el dueño. No son juicios posesorios; son contiendas sobre propiedad, según el tecnicismo de las leyes del procedimiento, y la competencia para conocer de las mismas se determina conforme al artículo 160 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, en razón de la cuantía. La enmienda introducida por el Decreto número 32 de la XL Legislatura del Estado, promulgado el día veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, dirime la cuestión, sin lugar a duda, en el sentido indicado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8238/45. Córdoba Zúñiga Arturo. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.