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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2022
CONTRAFIADOR EN EL AMPARO, DOBLE PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2022
No debe admitirse como fiador al mismo quejoso en el amparo, en virtud de que, conforme al artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace: y de admitirse como fiador al quejoso en el amparo, resultaría fiándose a si mismo. pero en la especie no existe la identidad de persona que supone la referida tesis si el contrafiador admitido, otorgó la contra garantía, no como apoderado de los terceros perjudicados, ni en su carácter de padre de estos, sino en lo personal, afectando sus propios bienes; es decir, el contrafiador tiene dos personalidades distintas, la de apoderado que fue de los terceros perjudicados en el juicio del orden común que dio origen al amparo, y la propia, con la cual otorgó la contragarantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 667/46. Reynoso González Ramón. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.