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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2024
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2024
Independientemente de que los bienes de la parte quejosa en el amparo, sean o no suficientes para responder del monto fijado a la fianza que se exigió para que surtiera efectos la suspensión, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federal, aplicables al caso, de acuerdo con lo prevenido en su artículo primero, la fianza es un contrato, por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. De aceptarse la garantía de la quejosa, resultaría que se fiaba así mismo, lo cual pugna con el expresado artículo 2794.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/47. "Rayo", S. de R.L. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.