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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2026
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2026
Es improcedente aceptar la contrafianza que se ofrezca por el tercer perjudicado, para dejar sin efecto la resolución que ordena que se ministren alimentos provisionales, a quienes tienen derecho de recibirlos, porque las leyes que tienden a proteger a los incapacitados son de interés social, y si se admitiera la contrafianza, a tanto equivaldría como establecer que se dejase de cubrir la pensión alimenticia, causándose al acreedor perjuicios irreparables.
Precedentes
Queja en materia civil 2/47. Anguiano Eusebia. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.