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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2027
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2027
Esta Sala ha interpretado que la mente del artículo 134 de la Ley de Amparo, es impedir que se dicten dos resoluciones de suspensión, respecto del mismo acto reclamado, pues una de ellas resulta inútil, y demás, pueden ser contradictorias esas resoluciones; en ese concepto, aun cuando la interlocutoria de suspensión dictada en primer término, 1o. fue por la autoridad responsable, en auxilio de esta Suprema Corte, y la segunda se dictó por un Juez de Distrito, el artículo 134 de la Ley de Amparo, tiene aplicación por analogía, si se trata, como se dijo ya anteriormente, de los mismos actos reclamados, y de las mismas autoridades responsables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9617/46. Vilchis Teodomiro. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.