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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2030
SUSPENSION, INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2030
La pretensión del quejoso respecto a que se le conceda la suspensión del acto que declaró infundada la declinatoria que hizo valer, equivaldría a la paralización del procedimientos judicial, el que, según la jurisprudencia establecida, no puede paralizarse en virtud de la suspensión, por ser de orden público que continúe, toda vez que tiene por objeto investigar la verdad legal, en el proceso, y decidir el litigio, y en estas cuestiones está interesado el orden público, por lo que estuvo bien negada la suspensión, toda vez que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8839/46. Ortiz Lievich Leopoldo. 8 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.