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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2033
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2033
Si en la audiencia se dio cuenta con el escrito en el que ofreció el quejoso una prueba de compulsa, no tenía dicho quejoso obligación de citar disposición legal alguna, para que se mandara recibir esa prueba, ya que la audiencia tiene lugar, principalmente, para ese objeto, por lo que si desechó esa prueba, el agravio relativo es fundado, por lo que es aplicable, por analogía, el artículo 93 de la Ley de Amparo, toda vez que el Juez de Distrito incurrió en omisión apuntada que dejó sin defensa al quejoso, la cual influyó en la sentencia que se dictó en el incidente de suspensión, y sólo con la recepción de esa prueba puede apreciarse si el quejoso demostró el interés jurídico que la jurisprudencia exige para la procedencia de la suspensión, por lo que es el caso de mandar reponer el procedimiento y dejar inválida la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8224/46. Martínez de Alba Salvador. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.