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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2036
SUSPENSION, OBLIGACION GENERAL DE OTORGAR FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2036
Si es verdad que la autoridad responsable, en su informe, dijo que dictó el auto reclamado, mandando requerir de pago a la quejosa, es su carácter de fiadora por el valor de la póliza que expidió para garantizar los daños y perjuicios que fueron determinados en el incidente de suspensión, pero nada dijo respecto a lo que la quejosa sostiene en la demanda, de que en ese incidente no fue oído, para que lo resuelto en el mismo, le obligara respecto a su cumplimiento, es manifiesto que no se trata de cumplir con una resolución dictada en contra de la interesada, sino en contra del fiado, y, en ese concepto, no es exacto que se viole lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, de manera que por estas razones, debe concederse la suspensión mediante fianza, de acuerdo con los precedentes que esta misma Sala ha establecido sobre el particular, cuando la parte quejosa es una institución de crédito que , si está liberada de otorgar garantías en controversias del orden común, conforme a la ley que así lo ha establecido, no lo está en el caso del artículo 123 de la Ley de Amparo, toda vez que esta disposición corresponde a la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que no ha sido derogada tácitamente, ni puede serlo, por la inferior categoría de la ley que libera a las controversias del orden común.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8410/46. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.