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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2044
JUICIOS SUCESORIOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2044
La suspensión no puede otorgarse respecto de un auto en el cual la sala responsable confirma un diverso acuerdo del Juez, que se negó a acumular dos juicios sucesorios y declaró nulo lo actuado en el primer juicio que se denunció, porque la suspensión no podía tener el efecto de ordenar esa acumulación y por otra parte, si ya fue declarado nulo lo actuado en ese juicio, en el cual fue nombrado albacea el quejoso, la suspensión no puede tampoco impedir que los bienes sucesorios, que son los mismos en uno y en otro juicio, no se entreguen a la persona que desempeña el cargo de albacea y que por virtud de la suspensión pudiera retenerlos una persona que ha perdido ese carácter por la declaración de nulidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9388/46. Velázquez Gómez Antonio, sucesión de. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.