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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2047
CONVENIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2047
Los convenios judiciales tienen la fuerza y autoridad de la cosa juzgada, y en su cumplimiento está interesada la sociedad, porque vienen a ser la verdad establecida en ese asunto, por lo que no es posible conceder la suspensión cuando se trata de cumplir lo fijado en esos convenios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9676/46. Lortia Rafaela. 8 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.