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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2093
TUTORES, FRAUDE CIVIL DE LOS, QUE MOTIVA SUS REMOCION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2093
El artículo 1076 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no se refiere al fraude como delito, puesto que también en los contratos puede encontrarse lo que pudiera llamarse fraude civil, esto es, una acción de mala fe, contraria a la verdad o a la rectitud. La palabra fraude empleada por el mencionado precepto, debe considerarse como sinónimo de dolo, que es la otra palabra que emplea la misma disposición legal, y siendo el dolo un elemento subjetivo, la determinación de esa existencia queda a la prudente consideración del Juez que conoce del juicio de remoción del tutor, sin que sea necesario que se tramite un juicio penal por el delito de fraude. Por otra parte, el citado artículo 1076 no exige que se trate de un fraude consumado o comprobado directamente, sino que basta que existan motivos graves para sospechar la existencia del dolo por parte del tutor, para que éste pueda ser removido según el prudente arbitrio del Juez, ya que el objeto de dicha disposición legal no es remediar el mal que se cause a un incapacitado, sino que la protección de la ley a éste, se extiende hasta evitar que se le causen perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 1530/46. Abrego Carlos M. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.