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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2094
TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2094
La ley no exige que los actos de un tutor que son perjudiciales para el pupilo, deban ser en beneficio de aquél, para que pueda ser removido de su cargo, pues de acuerdo con el artículo 457 del Código Civil del Estado de Puebla, basta con que los tutores se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del menor, para que sean separados de su cargo.
Precedentes
Amparo civil directo 1530/46. Abrego Carlos M. 10 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.