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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2095
REMATE DE INMUEBLES ADJUDICADOS AL QUEJOSO EN DISTINTO JUICIO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL, CUANDO SE EFECTUA SIN LA AUDIENCIA DEL ADJUDICATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2095
Si en un juicio ejecutivo mercantil se fincó el remate del inmueble embargado en favor del ejecutante y la escritura pública de adjudicación se otorgó al quejoso, como cesionario de aquel y se inscribió en el Registro Público de la Propiedad; y si en un distinto juicio ejecutivo civil, instaurado contra el mismo demandado en el ejecutivo mercantil, por otro acreedor, para hacer efectivo un crédito hipotecario, se dictó resolución que mandó sacar a remate el inmueble que se la había adjudicado al agraviado, tal resolución no pudo privar a éste de sus derechos, por no haber sido el mismo parte en el juicio en que fue pronunciada; sin que obste a lo anterior que no se hubiera entregado todavía al quejoso la posesión del inmueble, ni que el acreedor hipotecario hubiera promovido en el juicio ejecutivo mercantil, incidente de liquidación, para que se pagara preferentemente su crédito hipotecario, con el precio del remate practicado en dicho juicio, ni tampoco es óbice que el mismo acreedor hipotecario hubiera solicitado en ese incidente, que se notificara al quejoso la existencia del crédito hipotecario, así como la del juicio ejecutivo civil que instaruó para hacer efectivo ese crédito, supuesto que tales circunstancias no demuestran que se haya oído en juicio al agraviado, ya que no puede reputarse juicio, el incidente de liquidación indicado, ni tampoco puede estimarse que el propio agraviado haya sido oído en defensa, por habérsele notificado la existencia del crédito hipotecario y del juicio ejecutivo civil para hacerlo efectivo, ya que el mismo no fue demandado en ese procedimiento, es decir, no se ha seguido en su contra el juicio que exige el artículo 14 constitucional, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento por los tribunales previamente establecidos y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2695/45. Saba Chauffán Isaac. 10 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.