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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2112
REMATE, CONSIGNACION DE SU PRECIO ANTE EL JUEZ QUE OTORGA LA ESCRITURA DE ADJUDICACION, EN REBELDIA DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2112
Si el Juez responsable otorgó en rebeldía del demandado, la escritura de adjudicación del inmueble embargado, en favor del cesionario del rematante, conforme a las cláusulas de esa escritura, en una de las cuales se hizo constar que el adjudicatario pagó el precio del remate con el importe de la suerte con un certificado de depósito constituido en el Banco de México, debe estimarse que, aunque en la resolución que aprobó el remate se hubiera establecido que el adjudicatario debería consignar ante el notario el precio del remate, no por esto podía el Juez exigir del propio notario, con apercibimiento de imponerle una multa, que exhibiera ante el juzgado la cantidad que importaba la suerte principal de la condena, ya que la misma no fue consignada al firmarse la escritura y la propia autoridad judicial autorizó ésta en los términos en que fue extendida, esto es, teniéndose como parte del precio del remate, el importe de la suerte principal a que fue condenado al demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4091/44. Magaña Pérez Alvaro. 10 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.