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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2170
COMPRAVENTA, OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2170
Si el contrato de compraventa quedó sujeto a la condición de que la compradora exhibiera el precio dentro de determinado término y al mismo tiempo se estipuló que dentro de ese propio término, la vendedora extendería la escritura definitiva de venta, debe entenderse que esas condiciones o estipulaciones deberían cumplirse simultáneamente y la falta de cumplimiento por parte de la vendedora, al negarse a autorizar la escritura, no obligaba a la compradora a hacer el pago, ya no simultáneamente o en el acto de autorizarse esa escritura, sino precisamente dentro del término, porque esto equivaldría a dejar el cumplimiento de las obligaciones a la voluntad de una de las partes, lo que no es admisible en derecho, por lo que debe estimarse que la compradora podía exigir judicialmente el cumplimiento a la vendedora, obligándose aquella a hacer el pago tan pronto como a su vez cumpliera la demandada, y si la autoridad responsable consideró que la falta de pago dentro del término de la estipulación, privada de acción a la compradora, para exigir el cumplimiento de su obligación a la vendedora, faltó a la recta interpretación del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 8849/45. Dion Matilde. 11 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. disidentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.