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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2177
PETROLEOS MEXICANOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DEMANDAS INSTAURADAS CONTRA ESA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2177
Si la demanda civil no se promovió contra la Federación, sino exclusivamente contra Petróleos Mexicanos, no puede considerarse aplicable el artículo 105 de la Constitución Federal, que define la competencia de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de los asuntos en que la Federación sea parte, y por lo mismo, no puede estimarse competente a dicho Alto Tribunal, para conocer de esa demanda, sino a la autoridad judicial del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2297/44. Petróleos Mexicanos. 11 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.