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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2176
COMPETENCIA POR DECLINATORIA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2176
La tesis establecida en el sentido de considerar que no procede el amparo indirecto contra la interlocutoria de alzada que declara improcedente una excepción dilatoria de incompetencia por declinatoria, ha sido definitivamente abandonada, pues esa resolución debe considerarse irreparable, ya que la sentencia que ponga fin al juicio civil no se ocupará de estudiar y resolver sobre la competencia del Juez a quo, por lo que ya no será modificada dentro del procedimiento común, lo que claramente indica que no se trata de una violación procesal que pueda ser revisada en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2297/44. Petróleos Mexicanos. 11 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.