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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2202
TESTIGOS LIGADOS CON LA PARTE QUE LOS PRESENTA POR VINCULOS DE SOCIEDAD O DEPENDENCIA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2202
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, establece que la prueba testimonial será valorada con arreglo al prudente arbitrio del Juez, pero esa amplitud de criterio no envuelve una facultad arbitraria, sino que la apreciación de la prueba está condicionada por las reglas de sana crítica, entre las cuales se incluye la de estimar la imparcialidad presunción contraria del testigo que se halla ligado con la persona que lo presenta, por vínculos de sociedad o dependencia (artículo 360 del código citado).
Precedentes
Amparo civil directo 7742/43. Ibarra García Modesto. 12 de marzo de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.