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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2211
RENTAS, NO PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE LAS, CUANDO NO SE DEMANDE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2211
Si la acción ejercitada fue la de rescisión del contrato de arrendamiento y, como consecuencia, se demandó la desocupación y entrega de las propiedades rentadas, más el pago de daños y perjuicios, gastos y costas, pero no el pago de rentas, y no obstante ello, la autoridad responsable confirmó la sentencias del inferior que declaró rescindido el contrato de arrendamiento y condenó al pago de rentas, incurrió con ello en infracción de los artículos 34 y 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo civil directo 7654/44. Flores Antero R. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.