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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2210
RENTAS, LUGAR PARA EL PAGO DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2210
Si en el contrato no se señala lugar para el pago de las rentas, el arrendador tenía obligación de requerir al inquilino en su domicilio o despacho, de acuerdo con el artículo 2321 del Código del Estado de Coahuila; por lo que, no habiendo prueba de que así lo haya hecho sin obtener el pago, no puede considerarse que el arrendatario haya faltado al cumplimiento de su obligación, con motivo de rescisión del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 7654/44. Flores Antero R. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.