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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2212
PROPIEDAD, PROTECCION DEL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2212
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia no establece una prohibición absoluta para que en el juicio de amparo se resuelvan cuestiones de propiedad, pues cuando dicho juicio se promueve por un tercero extraño al procedimiento, en virtud del cual se afectan sus derechos de propiedad, éstos deben ser protegidos, ya que reconocidos los mismos, al concederse la protección federal, no se resuelve a quién corresponde la propiedad, sino que simplemente se protege tal derecho a quien lo justifica, para que no se le viole, pues el artículo 14 constitucional no sólo garantiza contra la privación de la posesión sin forma de juicio, sino que también garantiza la propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6553/43. García Aguilar Silvestre, sucesión de. 12 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.