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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2277
COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2277
El artículo 1084 del Código de Comercio ordena, en su fracción III, que siempre será condenado en costas, el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que le intente, si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, si aunque la sentencia de primera instancia fue favorable al actor, la revocó la de segunda, declarando improcedente el juicio ejecutivo, de esto se sigue que, en definitiva el actor no obtuvo sentencia favorable, por lo que debió ser condenado en las costas de primera instancia y no así en las de segunda, por no tratarse del caso a que se refiere la fracción IV del artículo 1084 citado.
Precedentes
Amparo civil directo 4306/45. Góngora Novelo Julio y coagraviados. 13 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.