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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2279
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2279
La circunstancia de que marido haya negado ser padre del hijo de la esposa y la imputación que aquel haya hecho a esta, de tener relaciones ilícitas con un individuo, no pueden estimarse como injurias graves que den causa al divorcio, si los hechos que las constituyen, no tuvieron como fin directo ocasionar una ofensa a la mujer, y solo tendieron al ejercicio de un derecho, como lo es el de rendir pruebas en el juicio de divorcio que ella sigue en su contra; y menos aún pudieron esas supuestas injurias servirse de base al indicado juicio de divorcio, por no haber formado las mismas, parte de la litis respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 930/46. Cárdenas Eduardo. 13 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.