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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2347
PENA CONVENCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2347
Si al celebrar el contrato de compraventa de una casa, el vendedor se obligó a que la desocupara el inquilino para determinada fecha, depositando en poder del comprador, la cantidad que se fijó como pena convencional, para el caso de que no cumpliera con esa obligación, y no se llevó a cabo la desocupación para esa fecha, sino posteriormente, el juzgador no debió condenar al comprador a devolver la suma que importaba la pena convencional, fundándose en que estuvo recibido las rentas, lo que equivale a haber recibiendo la posesión de la casa, y en que no sufrió perjuicios por la falta de desocupación en la fecha convenida, pues con tal proceder infringió los artículos 1792, 1832, 2117, 1840, 1841 y 1851 del Código Civil del Distrito Federal, al desconocer la validez de un convenio legalmente celebrado; siendo de advertirse además, que según el artículo 1842 del mismo código, al pedir el acreedor la pena convencional, no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, y el deudor no puede eximirse de satisfacerla, probando esa falta de perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 6003/37. Torres Vivanco Juan. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.