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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2408
PRUEBAS INADECUADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2408
Debe estimarse que la autoridad responsable incurrió en violación de garantías, si tomó como prueba para fundar su sentencia, un expediente que dice que tuvo a la vista, sin que conste de autos que fuera traído por alguna determinación judicial, ni tampoco que la copia fotostática de constancia del mismo expediente, hubiera sido recibida como prueba, ni cotejada con su original.
Precedentes
Amparo civil directo 2967/46. Urrutia Gorgonio. 17 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.