Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347299
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2409
PRESCRIPCION POSITIVA, INTERRUPCION DE LA (DESISTIMIENTO, EFECTOS DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2409
No puede considerarse interrumpido el término de la prescripción adquisitiva de la propiedad, por la circunstancia de haberse promovido en contra del poseedor, un juicio de nulidad, del título de su posesión, consistente en una escritura de compraventa, si la parte actora, en ese juicio de nulidad, desistió de su acción; sin que importe que el mismo juicio hubiera concluido por convenio judicial, si en ese convenio se estipuló el desistimiento de la acción, que se produjo al ser aprobado el propio convenio.
Precedentes
Amparo civil directo 2967/46. Urrutia Gorgonio. 17 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.