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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2420
ALIMENTOS, FORMA DE MINISTRARLOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2420
La parte final del artículo 309 del Código Civil del Estado dice textualmente: "si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos". Los términos en que está concebida esta parte del citado artículo 309, están indicando que pos disposición expresa del legislador, si hay negativa, por parte del acreedor alimentario, de reincorporarse a la familia del deudor, con ésto no cesa la obligación del deudor de ministrar alimentos, puesto que el Juez tiene la facultad de fijar la manera en que éstos deban ministrarse; sin duda alguna teniendo en cuenta que puedan concurrir circunstancias de índole moral, imposibles de señalar en la ley sustantiva, que hagan inconveniente esa incorporación, sin culpa del acreedor alimentario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5013/46. Otero Gutiérrez Guillermo. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.